A-1133 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recusación formulada en contra del conjuez Carlos Pablo Márquez Escobar.
El ciudadano recurrente alegó la causal prevista en el numeral noveno del artículo 141 del Código General del Proceso, relacionada con la existencia de enemistad grave o amistar íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.
De manera específica adujo que el conjuez tenía una cercana relación con el magistrado Miguel Polo, quien es conocido en forma pública y notoria como un magistrado apoyado por el Gobierno Petro y ascendente a esa ideología gobiernista.
Al analizar la recusación formulada encontró la Sala Plena de la Corporación que no cumplió con el requisito de legitimación.
Ello, por cuanto el solicitante no ostenta la condición de interviniente en el proceso, en la medida en que no presentó intervención ciudadana durante el término de fijación en lista.
Con base en lo anterior, la Corte consideró innecesario proseguir con el examen de los presupuestos de oportunidad y carga argumentativa.
Consecuentemente, se RECHAZÓ por falta de pertinencia, la recusación invocada en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR , por falta de pertinencia, la solicitud de recusaci�n presentada por el ciudadano Germ�n Calder�n Espa�a contra el conjuez Carlos Pablo M�rquez Escobar en el expediente D-15.989, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Contra esta providencia no proceden recursos. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con impedimento aceptado CARLOS PABLO MARQUEZ ESCOBAR Conjuez No participa MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Los tres cargos formulados por la demandante fueron: (i) un vicio de procedimiento por desconocimiento del principio de consecutividad (art. 157 CP), al haberse omitido el debate en la plenaria de la C�mara de Representantes; (ii) la vulneraci�n del art�culo 48 de la Constituci�n, por el establecimiento de un r�gimen pensional especial en el art�culo 93 de la Ley 2381 de 2024; y (iii) la inconstitucionalidad del numeral 5� del art�culo 84 de la misma ley, por no precisar que el umbral de 1.000 UVT para la gravabilidad de las pensiones deb�a aplicarse de manera mensual, lo que permitir�a una interpretaci�n anual del l�mite. [2] Corte Constitucional, Comunicado de prensa del 27 de junio de 2025. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/comunicado-27-junio-17-de-2025 . [3] Presidencia de la Rep�blica, Decreto 747 del 27 de junio de 2025, �por el cual se convoca al Congreso de la Rep�blica a sesiones extraordinarias�. Disponible en: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%200747%20DEL%2027%20DE%20JUNIO%20DE%202025.pdf . [4] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=117403 �. [5] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=130963 �. [6] Ib. [7] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=133444 �. [8] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=133362 �. [9] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=140480 �. [10] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=140513 �. [11] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=132986 �. [12] Ley 1564 de 2012, art�culo 141: �Son causales de recusaci�n las siguientes: [�] 9. Existir enemistad grave o amistad �ntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado�. [13] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=132904 �. [14] Ib. [15] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=140513 �. [16] La Sala Plena precisa que, aunque la recusaci�n se formul� cuando el conjuez a�n no hab�a aceptado su designaci�n, ni se hab�a posesionado; en la actualidad el conjuez ya se posesion� e integra la Sala Plena de esta Corporaci�n (fj. 4 supra ). [17] La Corte reitera las consideraciones generales de los Autos 1222 de 2025, 894 de 2025, 548 de 2025, 547 de 2025, 453 de 2025, 496 de 2025 y 838 de 2023. [18] Corte Constitucional, Auto 039 de 2010. [19] Corte Constitucional, Auto 265 de 2017. [20] Corte Constitucional, Auto 245 de 2020. En el mismo sentido, ver el Auto 073 de 2020 . [21] Corte Constitucional, Auto 1940 de 2024. Cfr. Autos 219 de 2025, 218 de 2025 y 1091 de 2024, entre otros. [22] Corte Constitucional, Autos 186A de 2021, 245 de 2020 y 073 de 2020 [23] Corte Constitucional, Auto 798 de 2025. [24] Corte Constitucional, Autos 015 de 2020 y 240A de 2021. [25] Corte Constitucional, Sentencia C-881 de 2011 y Autos 1940 de 2024 y 254 de 2024, entre muchos otros. Cfr. Autos 1230 de 2024 y 178A de 2022. [26] Corte Constitucional, autos 254 de 2024, 581A de 2022 y 178A de 2022, entre otros. Cfr. Auto 1940 de 2024. [27] Auto 015 de 2020 y 240A de 2021 . [28] Corte Constitucional, Auto 1940 de 2024. [29] Corte Constitucional, autos 254 de 2024, 581A de 2022 y 178A de 2022, entre otros. Cfr. Auto 069 de 2003. [30] Corte Constitucional, Auto 306 de 2017, reiterado, entre otros, en el Auto 547A de 2017. Ver tambi�n el Auto 036 de 2020. [31] Corte Constitucional, Auto 798 de 2025. [32] Corte Constitucional, Autos 798 de 2025, 164 de 2021, 075 de 2020 y 594 de 2017. [33] Corte Constitucional, Auto 547A de 2017. Tambi�n confrontar el art�culo 29 del Decreto Ley 2067 de 1991. [34] Corte Constitucional, Autos 838 de 2023 y 201 de 2021. [35] Corte Constitucional, Autos 594 de 2017, 075 de 2020, 1568 de 2024, 1409 de 2025 y 798 de 2025. [36] Corte Constitucional, Auto 260 de 2019, citado en los autos 838 de 2023 y 1127 de 2021. [37] Corte Constitucional, Auto 1664 de 2025. Ver tambi�n Corte Constitucional, Auto 498 de 2017, citado en los autos 838 de 2023 y 1127 de 2021. [38] Corte Constitucional, Auto 1409 de 2025. [39] Corte Constitucional, Auto 1487 de 2023. [40] Este art�culo dispone que �[n]o est�n impedidos ni son recusables los magistrados y conjueces a quienes corresponda la decisi�n sobre impedimentos o recusaciones�. [41] La Corte Constitucional ha se�alado que la �nica causal subjetiva de impedimento y recusaci�n consiste en �tener inter�s directo en la decisi�n�. El resto de las causales previstas en los art�culos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991 son objetivas. Al respecto, ver, entre otros, los autos 2040 de 2024, 1704 de 2023, 515 de 2015 y 013 de 2010. [42] Corte Constitucional. Autos 515 de 2015 y 013 de 2010. [43] Corte Constitucional, Autos 308 de 2025, 408 de 2025 y 410 de 2025. Ver tambi�n el Auto 994 de 2022. [44] Expediente digital, archivo � D001